La empresa canadiense Candente Copper obtuvo una concesión en el 2001 sobre una parte de las tierras de la comunidad de Cañaris para desarrollar un proyecto de minería polimetálica de cobre, oro y plata. Ni la comunidad de San Juan Bautista ni la población fueron consultadas oficialmente por el Estado antes de que se otorgara esta concesión. Durante los primeros años la relación entre la comunidad y la empresa fue positiva y muchos habitantes fueron contratados para trabajar en el proyecto. Pero desde el año 2005 comenzaron las quejas debidas a las condiciones de trabajo. Después de que se aprobara la ley de consulta de 2011, la comunidad reclamó que se realizara un proceso de consulta pero la empresa y el Ministerio de Minas y Energías se negaron alegando que la ley no se podía aplicar con retroactividad. Desde diciembre del 2012, la comunidad campesina de San Juan de Cañaris muestra su rechazo al proyecto minero Cañariaco. En febrero del 2013 El defensor del Pueblo, Eduardo Luna Vega, solicitó a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) efectuar la consulta previa en la Comunidad Campesina San Juan de Cañaris y cumplir con la Ley de la Inversión Privada; respecto al proyecto minero Cañariaco que se desarrolla en la zona. En julio del 2012, se convocó una Consulta Comunal (o autoconsulta) por la propia comunidad y con sus recursos, de acuerdo con el Estatuto Comunal. Los resultados de la Consulta Comunal no son aceptados por la empresa Candente Copper puesto que considera que no se ha realizado de acuerdo a las leyes de las comunidades campesinas y nativas, Ley 24656 y que la consulta no es legalmente vinculante. Al no reconocerse los resultados de esta consulta por las autoridades competentes, se inició una acción colectiva de protesta que resultó en la toma de una carretera y en el enfrentamientos con las fuerzas de seguridad del Estado.
Este caso es emblemático porque fue el primer lote donde el gobierno anunció que se realizaría una consulta. Es también un caso complejo con más de 40 años de conflicto, pasivos ambientales y extrema pobreza. De este lote se extrae el 11,7% del crudo nacional. Las comunidades indígenas de las cuencas de los ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, en la selva loretana, conviven desde los años setenta con la exploración y explotación petrolífera, inicialmente bajo la compañía Occidental Petroleum Corporation of Perú (Oxy) y, desde el año 2000 ,por Pluspetrol. El contrato de Pluspetrol vencía en agosto del 2015 en agosto de este año y para esa fecha ya debería haberse celebrado la consulta. En el año 2013 se declaró la emergencia ambiental de la cuenca del río Pastaza y un grupo de indígenas tomó parte de las instalaciones de Pluspetrol denunciando que el agua potable había sido contaminada. En mayo del 2014 se realizó la formación de la Comisión Multisectorial que tuvo como objetivo buscar consensos en temas de salud, de remediación ambiental e indemnización, y de titulación y compensación por uso de tierras. El 10 de marzo del 2015 se logra suscribir un acta entre el gobierno y los pueblos indígenas sobre 4 temas: i) desarrollo integral e intercultural; ii) remediación ambiental; iii) titulación de tierras; y iv) licitación del Lote 192, consulta previa y participación ciudadana. Las comunidades han demandado al Estado el cumplimiento de cinco demandas mínimas (como la remediación de la contaminación o indemnización, entre otras) y exigen el cumplimiento de ellas antes de empezar la consulta previa y proceder a otra licitación. El 30 de agosto de 2015 se suscribe el contrato de servicios temporal para la explotación de hidrocarburos en el Lote 192 entre PERUPETRO y la empresa Pacific Stratus Energy del Perú S.A. El proceso de consulta se inició el 23 de mayo de 2015 y finalizó el 29 de agosto de ese mismo año. Quienes no suscribieron la consulta criticaron que la oposición de la comunidad no fuera vinculante y que se diera por concluido el proceso de forma unilateral. Los representantes indígenas afirman que no se puede avanzar con el proceso de licitación ni consulta sobre el Lote 192 hasta que no se definan los contenidos y resultados esperados. Los mecanismos de remedio por el daño ambiental es uno de los puntos que más preocupa a las comunidades. Tras ampliar los términos de la consulta, se interrumpe el proceso de diálogo con una parte importante de las comunidades del Corrientes, Pastaza y Tigre (Loreto), llegando a establecer acuerdos con solo un sector de ellas. Según las organizaciones sociales, uno de los escollos fue que el Ministerio de Energía y Minas concentró la agenda del diálogo en un solo punto: el de otorgamiento de beneficios, con una propuesta (0,75% de la producción fiscalizada). En una carta al Presidente de 21 de agosto de 2015, las organizaciones indígenas denuncian que no se han cumplido principios como la buena fe, un marco temporal suficiente y un enfoque intercultural, pero reiteran su disposición al diálogo.
Este fue el primer proceso de consulta formal realizado en el país y tuvo como objetivo los aspectos relativos a la creación del Área de Conservación Regional Maijuna-Kichwa, abarcando alrededor de 390,000 hectáreas de la selva amazónica en la región de Loreto. La consulta fue promovida por el Gobierno Regional de Loreto a petición de los propios pueblos indígenas que solicitaron al Estado ayuda para prevenir la extracción de recursos de sus tierras. Fueron los propios Maijuna los que realizaron un proceso de inventario y diálogo con distintos actores locales y regionales para formular una propuesta específica que enviaron al Servicio Nacional de Parques del Ministerio. Cuando el Ministerio recibió la propuesta comunicó a los Maijuna que era necesario realizar un proceso de consulta formal en el territorio a pesar de que los Maijuna ya habían trabajado durante años en un documento que ellos consideraban propio y consensuado. El proceso duró tres meses. En ese tiempo se identificó la medida administrativa –la calificación de la zona como área de conservación–, se determinaron los pueblos cuyos derechos podrían estar en peligro, se realizaron talleres informativos y la etapa de diálogo, que terminó con varios acuerdos, uno de los cuales fue conservar la trocha carrozable de la vía Napo-Putumayo y someter a consulta la posibilidad de construir una carretera en esa vía. El expediente estableció que no se concederían derechos de explotación de minerales o de hidrocarburos en esta área. Mientras la creación del área no se aprobaba se generó preocupación entre los pueblos indígenas temiendo que pudieran existir otros intereses que obstaculizarían el proceso. Finalmente se aprobó el establecimiento del Área de Conservación Regional por Decreto Supremo No. 008-2015-MINAM, el 17 de junio de 2015.
El 21 de noviembre del 2001 el Estado ecuatoriano otorgó a la empresa canadiense Iamgold la concesión para la explotación minera dentro del territorio perteneciente a los cantones de Cuenca, Girón y San Fernando (Provincia de Azuay) sin el consentimiento de la población. Una década después, el 2 de octubre de 2011, las comunidades parroquiales de Tarqui y Victoria del Portete pertenecientes al Cantón de Cuenca, decidieron poner en marcha una consulta propia frente al proyecto de extracción de oro en el Páramo de Quimsacocha. De los 1,500 registrados 1,037 asistieron a la consulta. El 92.38% rechazó la actividad minera, el 4.53% optó por aceptarla, 1.73% de los votos fueron votos en blanco, y el 1.35% fueron votos nulos. Este proceso de consulta generó el rechazo de las autoridades ecuatorianas que mantenían que solo el Estado es competente para realizar procesos de consulta. Las comunidades indígenas se acogieron a los preceptos constitucionales y solicitaron la convocatoria a consulta popular mediante una petición al Consejo Nacional Electoral (CNE). El CNE entregó dicho formulario el 29 de enero de 2015 y 1 de marzo de ese mismo año comenzó la recolección de firmas cuyo plazo finalizaría el 29 de julio. Para la entrega al CNE se deberán presentar el 10% de las firmas del padrón electoral de Girón. Existen dos peticiones de consulta popular a favor y en contra de la extracción minera en la zona. El mes de septiembre del 2015 el Consejo Nacional Electoral declaró que el colectivo Unidos por el Desarrollo que está a favor del proyecto minero alcanzó el 10% de firmas del registro electoral de los cantones Girón y San Fernando. La Corte Constitucional habrá de dirimir esta cuestión.
La consulta se realizó en el 2012, por parte de la Secretaría de Hidrocarburos, con el objetivo de licitar 13 campos de la XI Ronda Petrolera de la Amazonía Suroriente ubicados en las provincias de Pastaza y Morona Santiago, que abarca 3,6 millones de hectáreas y que incluye los territorios de 7 nacionalidades indígenas. Esta consulta al igual que las anteriores presentó rechazo por parte de varias comunidades indígenas y causo álgidos conflictos sociales entre las organizaciones sociales y el Estado por el incumplimiento de parámetros internacionales y constitucionales del derecho a la consulta previa, libre e informada.
La primera consulta fue realizada luego de la aprobación del Reglamento de consulta previa para actividades hidrocarburíferas en 2002, con el objetivo de licitar los bloques petroleros 20 y 29 localizados en las provincias de Orellana, Napo y Pastaza, específicamente en 6 cantones. Este proceso lo realizó el Estado ecuatoriano por medio de la empresa Petroecuador, con el apoyo de la Universidad Politécnica Salesiana, entre los meses de agosto a diciembre de 2003 (García, 2012: 4). En este proceso se pronunciaron 263 comunidades, de las cuales cerca del 90% apoyaron el proceso de licitación. El apoyo mayoritario estuvo condicionado a la creación de un sistema de gestión ambiental, el uso de tecnologías limpias durante la exploración, explotación, transporte y comercialización del crudo y la destinación de un porcentaje del total de inversión para la creación de un fondo de compensación colectivo para un plan global de desarrollo regional. El proceso de consulta reflejó dificultades en la información proporcionada a las comunidades por parte de la empresa, el tiempo previsto para el proceso fue solo de 60 días y la mayor parte de la información no fue transmitida en lengua kichwa. El proceso fue más informativo que consultivo.
La consulta se realizó en el 2005, por parte de la empresa estatal Petroproducción (filial de Petroecuador) con el objetivo de licitar los campos marginales: Frontera-TapiTetete, Eno-ron, Puma y Armadillo, en las provincias de Sucumbíos y Orellana. Estas zonas pertenecen al territorio de las nacionalidades indígenas Secoya, Siona, Waorani, Cofán y Kichwa. En este proceso se produjeron conflictos socio-ambientales por parte de la población en respuesta a la política extractiva del gobierno.
Mediante el Decreto 1397 de 1996, el gobierno y las organizaciones indígenas acordaron la creación de la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, y la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos Indígenas (MPC). En el 2005, el Ministerio del Interior facultó la Mesa Regional Amazónica como espacio de concertación adicional para favorecer el diálogo. La MPC reviste especial importancia en tanto que sirve de espacio para los procesos de consulta previa legislativa, así como acciones relacionadas con programas y proyectos. Entre septiembre y noviembre del 2014, las organizaciones indígenas y el gobierno concertaron la ruta de la consulta previa en la MPC identificando los acuerdos no cumplidos bajo la vigencia del PND 2011-2014. El Departamento Nacional de Planeación trasladó $ 6,000 millones al Ministerio del Interior para firmar convenios con las 5 organizaciones de la MPC (ONIC, OPIAC, AICO, CIT y Autoridades Mayores) para la realización de consultas en los territorios. Las organizaciones llevaron a cabo 41 reuniones de consulta sobre el PND entre el 21 de noviembre y el 12 de diciembre del 2014 se unificaron las propuestas. El 9 de junio se aprueba el PND 2014-2018 mediante Ley 1753 de 9 de junio. En el artículo 5, párrafo 3 se establece un presupuesto de entre 8 y 11 billones de pesos para acciones orientadas a garantizar los derechos constitucionales, la pervivencia y permanencia física y cultural de los Pueblos Indígenas de Colombia, su bienestar, el reconocimiento de la vocación de protección ambiental de sus territorios y el goce efectivo de sus derechos colectivos y fundamentales. El 22 de febrero de 2016, la Contraloría General de la República advirtió del riesgo que existe de que no se cumplan los acuerdos entre el gobierno y los pueblos indígenas y afrodescendientes sobre los niveles anuales de inversión destinados a los pueblos y comunidades indígenas y otros 169 incluidos en el PND
Se trata de una Consulta previa que comenzó en septiembre de 2003 y finalizó en noviembre de ese mismo año. Tuvo como objetivo licitar las actividades hidrocarburíferas de los bloques petroleros 20 y 29. Se consultó alrededor del 70% de las comunidades indígenas afectadas y el plazo para informar y consultar a esta población fue de 60 días. Una parte de la información fue proporcionada en castellano. Para la realización de la consulta, 30 facilitadores Kichwas, capacitados por técnicos de la Universidad Politécnica Salesiana (UPS), debían informar en talleres a los dirigentes de las comunidades que, a su vez, debían organizar asambleas en sus comunidades para transmitir la información recibida. Estos facilitadores locales fueron formados en 6 días. Además, se formaron 13 asambleas intercomunitarias compuestas por un equipo de la UPS y presidentes de las federaciones y juntas parroquiales donde se analizó y debatió el proyecto de licitación. Algunos observadores afirman que algunos sectores declararon nulo el proceso de consulta y que varias comunidades indígenas no fueron incorporados en los resultados de la consulta de la UPS. Hubo pronunciamientos contrarios a la actividad petrolera. Finalmente, el 44% de la población indígena de los dos bloques dieron su consentimiento para la realización de las actividades hidrocarburíferas.
La empresa brasileña CCX tenía planificado llevar a cabo un proyecto minero integrado que constaría de 2 minas a cielo abierto: Cañaverales y Papayal, una mina subterránea, un puerto para el embarque de carbón, una vía férrea de 150 kilómetros para comunicar el puerto con las minas, y carreteras para el paso de tractomulas en Rioancho (Dibulla). En junio de 2012 la empresa acordó con los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta hacer una pre-consulta con una duración de 1 año. Sin embargo, los líderes indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta consideraron que se partía de una falta de respeto hacia sus derechos puesto que el título minero para una de las minas ya se había concedido sin un proceso de consulta previa. A su vez, destacaron que se había incumplido el ordenamiento jurídico nacional e internacional así como el principio de buena fe. Se partía de una situación de desigualdad entre los pueblos indígenas y la empresa que el gobierno no ayudó a paliar. De acuerdo con fuentes empresariales, el proyecto se enfrentó a una coyuntura difícil influido por la caída de los precios del carbón pero también por los retrasos sufridos en los procesos de consultas previas. La Cámara Colombiana de Minería subrayó el alto coste de los procesos de consulta y estimó que el proceso realizado por CCX podría ascender a $4.000 millones para cubrir más de 400 reuniones entre los directivos de CCX y los 21 grupos indígenas que hay en la zona de acuerdo con las instrucciones del gobierno. Además cabía la posibilidad de tener que repetir las consultas si estas no se realizaban correctamente con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia. Fuentes del mundo empresarial también señalaron la falta de coordinación entre los distintos ministerios del gobierno y los episodios de secuestros de trabajadores mineros por parte de grupos armados como el ELN. La presidenta de la Agencia Nacional de Minería (ANM) indicó entonces que había mucho camino por recorrer en el tema de las consultas previas, en la agilización de los permisos ambientales y en garantizar una mejor estabilidad jurídica para los inversores. En enero del 2013, CCX decide suspender la construcción de puerto de Dibulla y el ferrocarril, coincidiendo con la paralización del plan de expansión P60 de Cerrejón (otra empresa minera operando en la zona).
La Guajira ha vivido una larga historia de conflictos en torno a proyectos de desarrollo económico que no han contando con el consentimiento del Pueblo Wayuu. El 26 de febrero de 2013 la Asociación de Autoridades Tradicionales de Jepira, que representa a varias comunidades indígenas de la Alta Guajira, manifestaron su negativa al proyecto de exploración sísmica Camuro 3DRC-12 Occidental por parte de Repsol y Ecopetrol. La Asociación de Autoridades Tradicionales de Jepira consideraron que “el proceso de supuesta socialización, preconsulta y consulta, se está llevando a cabo de manera acelerada y ejerciendo presión sobre las comunidades.” En marzo del 2014, Repsol firmó un acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Ministerio de Minas y el Ministerio de Vivienda, con acompañamiento de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior. El acuerdo se produce en el marco de consulta previa del proyecto Exploración Sísmica 2DRC 12 Oriental - Zona Sur a través del cual se beneficiarían 17 comunidades Wayuu que residen en los corregimientos de Puerto Estrella y Nazareth de la Alta Guajira y han solicitado participar en un Plan de Beneficio para las Comunidades (PBC). Repsol destinará recursos para implementar medidas centradas en mejorar el acceso al agua potable. Estas acciones se producen en un contexto de riesgo para los derechos humanos ante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha aprobado medidas cautelares para proteger a los niños Wayuu y asegurar su acceso a agua potable y otras necesidades básicas. A principios del 2015 la brasileña Petrobras junto a Repsol, la estatal noruega Statoil y Ecopetrol realizaron importantes hallazgos de gas en el pozo Orca 1, bloque Tayrona, frente a La Guajira.
La Autoridad Nacional de Ambiente de Panamá (ANAM) presentó una propuesta para la preparación nacional REDD+ al Forest Carbon Partnership Facility (FCPF) y ONU-REDD en junio del 2009. Tanto la FCPF como ONU-REDD solicitaron a Panamá garantizar la participación de las partes interesadas. Las agencias de la ONU trabajaron por un periodo de tres semanas, con los representantes de la Coordinadora Nacional de Pueblos Indígenas de Panamá (COONAPIP), para revisar la propuesta e incluir sus prioridades entre las cuales estaba la ratificación del Convenio No. 169 y el reconocimiento legal y titulación de sus territorios. Se esperaba que COONAPIP sería responsable de la consulta y desarrollo de capacidades de los pueblos indígenas. Sin embargo, la COONAPIP no era un ente legal autorizado para recibir fondos y no era aceptado por todos los constituyentes como organización encargada de la implementación en los territorios. Por otra parte, los compromisos del Estado hacia las prioridades indígenas no estaban claros. En febrero 2013, COONAPIP alegó que no se estaban respetando los derechos indígenas y anunció su retirada del programa ante lo cual éste quedó suspendido en marzo del 2013. Naciones Unidas encargó una investigación independiente que concluyó que era necesario garantizar un proceso participativo adecuado con funciones y responsabilidades claras y una mejor inclusión de los pueblos indígenas en la ejecución de las actividades. La ANAM planteó el compromiso de continuar con la preparación del Programa ONU-REDD Panamá en colaboración con la COONAPIP y ambos elaboraron una Agenda Medioambiental con un marco de resultados revisado del Programa Nacional. La evaluación también concluyó que las Directrices ONU-REDD sirvieron como salvaguardas para garantizar la consulta pero no proporcionaron un adecuado control de calidad en el diseño del programa. El gobierno de Panamá se comprometió a llevar a cabo un Plan de Participación Pública (PPP) con los afrodescendientes, las comunidades campesinas, y las organizaciones e instituciones públicas privadas y sociales vinculadas con la gestión del bosque, en el que tienen un papel central y diferenciado los pueblos indígenas. Se acordó con COONAPIP la metodología e instrumentos financieros para que el proceso de consulta en los pueblos indígenas sea autogestionado y basado en el respeto a las autoridades tradicionales.
La Autoridad Nacional de Ambiente de Panamá (ANAM) presentó una propuesta para la preparación nacional REDD+ al Forest Carbon Partnership Facility (FCPF) y ONU-REDD en junio del 2009. Tanto la FCPF como ONU-REDD solicitaron a Panamá garantizar la participación de las partes interesadas. Las agencias de la ONU trabajaron por un periodo de tres semanas, con los representantes de la Coordinadora Nacional de Pueblos Indígenas de Panamá (COONAPIP), para revisar la propuesta e incluir sus prioridades entre las cuales estaba la ratificación del Convenio No. 169 y el reconocimiento legal y titulación de sus territorios. Se esperaba que COONAPIP sería responsable de la consulta y desarrollo de capacidades de los pueblos indígenas. Sin embargo, la COONAPIP no era un ente legal autorizado para recibir fondos y no era aceptado por todos los constituyentes como organización encargada de la implementación en los territorios. Por otra parte, los compromisos del Estado hacia las prioridades indígenas no estaban claros. En febrero 2013, COONAPIP alegó que no se estaban respetando los derechos indígenas y anunció su retirada del programa ante lo cual éste quedó suspendido en marzo del 2013. Naciones Unidas encargó una investigación independiente que concluyó que era necesario garantizar un proceso participativo adecuado con funciones y responsabilidades claras y una mejor inclusión de los pueblos indígenas en la ejecución de las actividades. La ANAM planteó el compromiso de continuar con la preparación del Programa ONU-REDD Panamá en colaboración con la COONAPIP y ambos elaboraron una Agenda Medioambiental con un marco de resultados revisado del Programa Nacional. La evaluación también concluyó que las Directrices ONU-REDD sirvieron como salvaguardas para garantizar la consulta pero no proporcionaron un adecuado control de calidad en el diseño del programa. El gobierno de Panamá se comprometió a llevar a cabo un Plan de Participación Pública (PPP) con los afrodescendientes, las comunidades campesinas, y las organizaciones e instituciones públicas privadas y sociales vinculadas con la gestión del bosque, en el que tienen un papel central y diferenciado los pueblos indígenas. Se acordó con COONAPIP la metodología e instrumentos financieros para que el proceso de consulta en los pueblos indígenas sea autogestionado y basado en el respeto a las autoridades tradicionales.
Teniendo en cuenta los diversos conflictos suscitados en el país a partir de la adopción de leyes que afectaban los derechos de los pueblos indígenas sin consulta previa ni participación directa de las autoridades tradicionales, se realizó un proceso de diálogo entre el Estado y los representantes de la Comarca Ngäbe Buglé entre los meses de enero y marzo de 2012, con la mediación de la iglesia católica y la facilitación del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). El resultado del diálogo fue la adopción del Acuerdo Político de 15 de marzo de 2012. Durante el 2013 y 2014 se procedió a elaborar el Plan de Desarrollo a lo largo de tres etapas: de consulta, redacción del documento y validación. Las autoridades tradicionales de cada Pueblo realizaron un total de 94 consultas en las comunidades entre marzo y julio de 2013. La fase de redacción la realizó un Comité de redacción conformado por un experto de Naciones Unidas y un equipo de asesores indígenas nombrados por las autoridades tradicionales, con la supervisión del Estado a través del Ministerio de Gobierno de Panamá (MINGOB). La propuesta se sometió a validación y aprobación final de la Mesa el 3 de septiembre de 2013. Las autoridades tradicionales validaron la propuesta durante el mes de septiembre de 2013 y la entregaron al Gobierno Nacional para llevarlo a la Asamblea legislativa. El Plan tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de los pueblos indígenas. Contiene un diagnóstico de la situación de los siete pueblos, un compendio del marco legal nacional e internacional que les ampara, y una estrategia de desarrollo económico, social y político, que incluye la seguridad territorial, la sostenibilidad ambiental y la diversidad cultural, entre otros aspectos. El plan contiene ejes políticos y jurídicos, económicos y sociales, que han de orientar los programas del Estado y la comunidad internacional. Los pueblos indígenas manifestaron que el Plan es un documento en el que por primera vez se utilizó el mecanismo de consulta y pretenden apropiarse del documento al haber sido acordado por ellos. En abril del 2014, la Comisión de Asuntos Indígenas de la Asamblea Nacional aprobó el Proyecto de Ley N° 709 que crea el Consejo Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de Panamá. La implementación del Plan de Desarrollo Integral de los Pueblos Originarios se está llevando a cabo a través de varios proyectos como el Proyecto de Fortalecimiento de las Capacidades, que superan los 300 millones de dólares. Durante su visita del 2013, el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas afirmó que la elaboración del Plan de Desarrollo Integral Indígena podría ser una buena práctica si se le dota de fondos suficientes.
El Proyecto Hidroeléctrico El Diquís (PHED), propuesto por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) incluye una represa que afectaría los territorios indígenas de China Kichá ubicado en Pérez Zeledón y Ujarrás, Salitre, Térraba, Cabagra, Rey Curré y Boruca ubicados en Buenos Aires, así como el territorio indígena Coto Brus (La Casona) ubicado en Coto Brus. En el caso del Pueblo Teribe, se inundaría y afectaría aproximadamente el 10 por ciento de su territorio y se contrataría a miles de trabajadores para la construcción de las instalaciones. Para los otros pueblos indígenas afectados, los impactos serían menores pero aún importantes. Al menos el 80 por ciento del territorio Térraba se encuentra ocupado por personas no indígenas. El PHED generaría el 80% de electricidad del país y abastecería a 1 millón de hogares. Ya en 1996, la Defensoría de los Habitantes recomendó al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) informar y consultar a los pueblos indígenas sobre el proyecto hidroeléctrico. El ICE efectuó una serie de estudios y obras en 20 hectáreas de la reserva indígena, en terrenos protegidos por ley. La ausencia de una consulta previa motivaron que la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena de Térraba interpusiera una demanda que vino a parar las obras del proyecto. Durante una visita del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas en el 2011 todas las partes coincidieron en la necesidad de llevar a cabo un proceso de consulta previo a la aprobación del proyecto aunque la consulta debería haberse iniciado antes de comenzar los estudios técnicos y las primeras obras. El Relator Especial también consideró que se debía avanzar en un mecanismo para la recuperación de tierras. El proceso de participación pública, diferenciado del indígena, en virtud de la Ley Orgánica del Ambiente se realizó durante el 2013 comprendiendo a 29 comunidades que participaron en un diálogo y negociación. En julio de 2015, la Defensoría de los Habitantes pidió al Estado que garantizara la consulta indígena y que se defina una instancia estatal encargada a estos efectos a pesar de que no exista normativa interna en esta materia. La página Web de bienvenida del proyecto indica que éste se encuentra en etapa de “Preinversión. De acuerdo con esta fuente, se realizaría un proceso de consulta de acuerdo con la normativa internacional con los pueblos indígenas que se encuentran dentro del Área de Influencia Directa: Térraba y China Kichá, por afectación a su territorio en 850.8 y 97.35 hectáreas respectivamente; y los territorios de Curré y Boruca, cuya afectación estaría relacionada con cambios en el caudal del río Grande de Térraba. Además se establecería diálogo con los territorios de Ujarrás, Salitre y Cabagra ya que se sitúan en importantes zonas de recarga acuífera. La consulta indígena aún no ha comenzado y persiste la oposición indígena al proyecto. El 25 de noviembre del 2015 un tribunal desestimó la demanda contra el ICE por haber realizado actividades previas a la ejecución del PHED en territorio indígena. El gobierno prevé definir la metodología y la fecha para una consulta a las comunidades indígenas durante el 2016. La consulta indígena es clave para completar el estudio de impacto ambiental que debe avalar la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) y para lograr financiamiento. Está previsto que la construcción se inicie en el 2018, con el fin de que el proyecto pueda estar operativo en el año 2025. El Gobierno ha afirmado que quiere que dicha iniciativa no se vea solo como una represa, sino como algo que va más allá y engloba a un conjunto de proyectos de desarrollo de toda la Zona Sur del país y los pueblos indígenas. El 26 y 27 de noviembre de 2015 se realizaron los 2 talleres con funcionarios estatales con “el objeto de generar una base institucional con capacidades para la elaboración de un mecanismo de consulta”. El Gobierno ha afirmado que emitirá un “instrumento normativo” para regular una plataforma de diálogo con los pueblos indígenas.
La Cooperación Técnica Alemana (GIZ) promovió la consulta con varios pueblos indígenas en el territorio del Biocorredor Mesoaméricano con el objetivo de lograr el acuerdo sobre la ejecución de un Programa de Conservación de la Biodiversidad y Desarrollo Local. El proceso transcurrió entre enero y septiembre del 2013. Finalmente se alcanzó un acuerdo y el consentimiento para llevar a cabo el Programa que comenzó en marzo del 2014. El Programa aspira a identificar acciones para la gobernanza territorial de los pueblos y apoyar la creación de una reserva de biosfera transfronteriza. La iniciativa ha tomado como base las experiencias adquiridas a partir de otros programas de cooperación técnica realizados en Nicaragua y Honduras.
La mina Marlin de extracción de oro y plata subterránea y a cielo abierto inició sus operaciones en Guatemala el 2005 después de obtener una licencia de explotación otorgada en el 2003. La empresa canadiense GoldCorp compró los derechos a las tierras por medio de negociaciones individuales que derivaron en conflictos entre titulares de derechos privados y derechos colectivos. Tras una licencia otorgada por el Gobierno Guatemalteco, la mina Marlin –operada por Montana Exploradora, una subsidiaria de Goldcorp- comenzó sus operaciones sin una consulta comunitaria previa en la comunidad de San Miguel Ixtahuacán en el Oeste de Guatemala. Actualmente se dice que la mina Marlin es considerada la mina más lucrativa que Goldcorp posee a nivel mundial. Además del impacto en los derechos territoriales colectivos de las comunidades Maya, se ha alegado también daño al derecho a la salud de las comunidades y al medio ambiente alegando que la explotación minera generó un gran impacto, especialmente por la contaminación del agua del río Tzalá y sus afluentes. La empresa sostuvo algunas consultas pero estas no se consideraron de acuerdo con los estándares internacionales por parte de las comunidades ni, posteriormente, por parte de mecanismos internacionales como el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas. El Relator también apreció que la Corporación Financiera Internacional (CFI) no actuó con la diligencia debida en su revisión inicial conducente al financiamiento del proyecto. Ante este escenario las comunidades fueron informándose mediante foros, intentaron detener la operación de las maquinarias y realizaron consultas comunitarias. La gran mayoría de los residentes que participaron en la “consulta comunitaria” se pronunciaron en contra del proyecto. La empresa impugnó la consulta ante la Corte de Constitucionalidad, la cual declaró que el resultado de la consulta no era vinculante, debido a que la obligación de llevar a cabo consultas a las comunidades afectadas por proyectos corresponde al Gobierno central y no a los municipios. El Consejo Municipal de San Miguel Ixtahuacán, donde se ubica el 85% del área del proyecto y el grueso de las actividades de la mina, incluyendo la totalidad de las operaciones extractivas, no ha convocado una consulta comunitaria. El gobierno sostuvo que las consultas de buena fe son válidas pero que “éstas deben ser convocadas y realizadas por los entes administrativos que tienen competencia acerca de los asuntos sobre los que versa la consulta”. El 20 de mayo de 2010, la CIDH solicitó al Gobierno la suspensión del proyecto Marlin I. En abril del 2014, la CIDH emitió un informe de admisibilidad del caso. La mina finalizará operaciones en el 2017. El cierre de Marlin significará la salida de la empresa del país centroamericano ante el deterioro de las condiciones de inversión incluyendo un descenso de los precios del oro.
Desde el 20 de octubre de 2014, el proyecto eólico de la empresa Energía Eólica Sur estuvo sometido a una consulta que realizó la Secretaría de Energía (SENER), debido a que las construcciones podrían afectar los derechos e intereses colectivos de las comunidades indígenas. Después de presenciar la instalación de 21 parques eólicos en el Istmo, la comunidad indígena del municipio de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, pudo expresar su opinión acerca de la instalación de torres con aerogeneradores para la generación de 396 MW de energía eléctrica en su territorio con una inversión de 14,454 millones de pesos. Al cabo de dos años de trámites y negociaciones el proyecto fue aprobado. De acuerdo con fuentes de SENER, la consulta se realizó durante ocho meses mediante 30 asambleas en fases de acuerdos, informativas, deliberativas y consultivas, en donde participaron más de 1,300 representantes de la comunidad indígena. Entre los acuerdos destaca “la implementación de una estrategia de sustentabilidad energética en apoyo a la comunidad que promueva el uso de energías limpias y la eficiencia energética, mediante proyectos de corto, mediano y largo plazo”. Aunque se afirmó que el proyecto sería consensuado con las comunidades, el parque eólico ya había obtenido autorización el 24 de junio de 2014. En contraste con el gobierno que consideró el proceso como un hecho sin precedentes en Oaxaca, varias organizaciones no gubernamentales y la Asamblea Popular del Pueblo Juchiteco (APPJ) calificaron el proceso de viciado. Denunciaron haber sufrido amenazas y hostigamiento. Por ello, la APPJ y la organización Prodesc interpusieron un recurso de amparo en el Séptimo Distrito Federal en Salina Cruz. El amparo fue concedido por el juez el 11 de diciembre de 2015 y se determinó la suspensión definitiva del proyecto. El anterior Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas fue invitado por el gobierno de México como observador y destacó la complejidad del contexto en el que tuvo lugar la consulta y la existencia de dos procesos paralelos uno en el que negociaron actores políticos y otro en el que se consulta a la comunidad mediante asambleas públicas. Recomendó utilizar metodos pedagógicos más efectivos para transmitir la información.
En el 2015 la Secretaría de Energía (SENER) llevó a cabo un Plan de Consulta en relación a un proyecto hidroeléctrico en la Sierra Norte de Puebla, una zona de gran relevancia para proyectos de industrias extractivas e hidroeléctricos donde se han otorgado muchas concesiones de explotación. En el 2013, la Comisión Reguladora de Energía había otorgado un permiso de autoabastecimiento de energía eléctrica identificando a beneficiarios de la electricidad generada (por ejemplo, las empresas Nuevo Walmart de México, Suburbia, Operadora Vips o Waldos Dólar). El 24 de abril de 2015 representantes de la empresa y de la Secretaría de Energía (Sener) y personal de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) comenzaron una consulta en San Miguel Tepatlán. Una de las inquietudes de los representantes de los ayuntamientos fue que las comunidades rechazaran el proyecto. La SENER contestó que el objetivo de la consulta no es buscar una respuesta positiva o negativa, sino llegar a acuerdos con las comunidades afectadas de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT. Tras cuestionar la legalidad del proceso de consulta, el 5 de julio de 2015, los pobladores de San Felipe Tepatlán rechazaron la construcción de la hidroeléctrica Puebla 1 y conminaron al alcalde a revocar el permiso de uso de suelo para tal fin. El Consejo Tutunakú en defensa del río Ajajalpan declaró su rechazo al proyecto por sus graves impactos ecológicos, la inundación de tierras de cultivo, el riesgo que la obra significa para los manantiales y peligro para la supervivencia cultural. Ante la denegación de la SENER de proporcionar información sobre el proceso, el Instituto Nacional de Transparencia (INAI) determinó que esta información era pública y se debía facilitar toda la documentación sobre el proceso habida cuenta de que esta tiene como objetivo garantizar el respeto y reconocimiento de los derechos colectivos. El principal problema ha sido la división de las comunidades, las divisiones entre familias y vecinos. Se ha denunciado que la consulta ha sido un instrumento para legalizar el despojo de tierras, agua y recursos naturales a las comunidades indígenas Tutunaku y Nahua. Las organizaciones sociales anunciaron que llevarían el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) realizó una consulta sobre las Prioridades de Desarrollo de las Comunidades Indígenas y Afrodescendientes en el marco de las acciones emprendidas por el Gobierno Federal con el fin de construir el Plan Nacional de Desarrollo, 2013-2018, y el Programa Especial de los Pueblos Indígenas (PEPI). De las 12630 propuestas recibidas se realizó una primera sistematización para agruparlas por temas y subtemas, como se ha explicado anteriormente. Posteriormente, se realizó una redacción que conjuntara cada subgrupo temático con el mayor detalle posible y bajo la encomienda de conservar la mayor literalidad y sentido de las propuestas. Por otro lado, las propuestas fueron ordenadas en un sentido de importancia por la relevancia de la demanda o por su incidencia. La consulta trata de incorporar en la agenda nacional las necesidades y expectativas de los pueblos indígenas teniendo en cuenta sus derechos y su cultura: a) Derechos: aquí nos encontramos con el acceso a la justicia (garantizar el derecho a la justicia indígena desde el respeto a los sistemas normativos internos; asegurar la efectiva defensa de los indígenas con la obligación de que hablen su lengua; crear una ley de coordinación entre la jurisdicción ordinaria y la indígena, etc). La armonización legislativa (incorporar y dar cumplimiento a los acuerdos de san Andrés Larráinz; reformar el art. 2 de la Constitución, etc.), el derecho de consulta (generar un procedimientos o mecanismos para ejercer el derecho a la consulta previa libre e informada; destinar los medios económicos necesarios para implementar la consulta; dar a conocer a todos los pueblos los resultados de la consulta; imponer sanciones más fuertes a quien no consulte; etc.), impulsar la difusión de los derechos de los pueblos indígenas. b) Patrimonio Cultural: promover su defensa a través de de políticas orientadas a su preservación. c) Sistemas normativos internos: respetar y promover el reconocimiento jurídico de su organización social y la administración de justicia por parte de las comunidades; promover a las policías comunitarias para salvaguardar la seguridad interna, etc. d) Medio ambiente: dentro nos encontramos con la conservación de la biodiversidad, la contaminación, ecotecnias, explotación de los recursos naturales,etc. e) Migración: impulsar la generación de fuentes de empleo, establecer programas de apoyo a indigenas emigrantes que residen permanentemente fuera de su comunidad, incremento de los salarios de los jornaleros, etc. f) Educación: aquí nos encontramos medidas para la educaron intercultural y bilingüe, para la mejora de los servicios educativos, para los comedores y albergues escolares indígenas, para la profesionalización, etc. g) Desarrollo económico: dentro esta el desarrollo del campo (apoyar la comercialización de los productos de los pueblos indígenas; crear e impulsar proyectos productivos, impulsar la tecnificación y mecanización del campo etc.), del turismo ecológico, del empleo… h) Tierras y territorios: este espacio se encarga de garantizar los derechos agrarios, el territorio y los sitios sagrados, intentar erradicar el alcoholismo y la drogadicción, el fomento de la actividad física y de la medicina tradicional, la salud sexual y reproductiva, etc. i) Equidad y género: Promover talleres sobre equidad de género, salud reproductiva… y generar programas adecuados de protección a las mujeres víctimas de violencia de género.
El 14 de julio de 2014, se publicó el Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano y se reforman varias disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. El Instituto Federal de Telecomunicaciones determinó incluir dentro de los lineamientos generales los requisitos previstos para el otorgamiento de concesiones de uso social comunitarias e indígenas, así como la obligación del Instituto de prestar asistencia técnica a los interesados en obtener una concesión. La consulta indígena sobre los lineamientos se llevó a cabo entre abril y julio del 2015 en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo Indígena (CDI), como instancia de consulta obligada en materia indígena. Se acordó que las concesiones tienen las siguientes finalidades: - La promoción, desarrollo y preservación de las lenguas indígenas - La promoción, desarrollo y preservación de la cultura indígena. - La educación. Además, se establecen pautas determinadas como la claridad en el objeto de las concesiones es un requisito, la libertad de expresión, libertad programática y libertad editorial de concesiones de uso social indígena. Se incluyó la posibilidad de que varias comunidades asociadas entre sí puedan solicitar una concesión de uso social indígena, así como a referencia expresa a que comunidades indígenas migrantes puedan solicitar una concesión. También se establecen mecanismos para la evaluación y verificación de las concesiones de uso social indígena.